viernes, 12 de marzo de 2010

Legisladores Nacionales de Chubut homenajearon a Héctor Cámpora



Por iniciativa del diputado nacional chubutense Oscar Currilén (PJ), al que acompañaron en la propuesta su par Manuel Morejón y la senadora Graciela Di Perna, este jueves a las 19 se realizó un homenaje a Héctor Cámpora, al cumplirse el 37° aniversario del triunfo electoral de la fórmula Cámpora–Solano Lima.

El sentido homenaje al ex presidente peronista tuvo lugar en la Sala José Luis Cabezas del Palacio Legislativo Nacional, y asistieron sus familiares más íntimos, entre ellos su nieto, el Lic. Carlos Santiago Cámpora.

Exposición Homenaje a Héctor J. Cámpora en Tigre


La apertura será el 11 de marzo, al cumplirse 37 años de la elección que consagrara Presidente de la Nación, al dirigente de San Andrés de Giles. Participarán del acto las máximas autoridades de ambos municipios.
Al cumplirse 37 años de la elección que lo consagrara como Presidente de la Nación, el próximo jueves 11 de Marzo, a las 19 horas, se inaugurará una Exposición Homenaje al Dr. Héctor J. Cámpora denominada “LEALTAD”.

La muestra, que se compone de 11 banners y 40 grandes fotografías documentales, fue realizada por el Municipio de San Andrés de Giles, pago chico del "Tío", y se expondrá con el auspicio del Municipio de Tigre y la organización de la Subsecretaría de Cultura, en la Sala de Exposiciones de la Secretaría de Promoción Comunitaria, sito en Avenida Liniers 1601, Ciudad de Tigre.

Participarán de esta inauguración las máximas autoridades de los Municipios de Tigre y San Andrés de Giles.

La muestra podrá ser visitada de lunes a viernes de 9 a 17 horas.

martes, 10 de noviembre de 2009

Independencia Económica - Los TBI

En los años 90 se observó un crecimiento, sin precedentes, de los flujos de inversión extranjera directa (IED), en niveles que superaron los montos asociados al comercio así como aquellos movilizados bajo la forma de préstamos financieros (bancarios y oficiales). Aunque los países desarrollados continuaban siendo los principales receptores de lED, un grupo de países en desarrollo comenzó a mostrar un renovado protagonismo. En este período también resurgió la inversión directa en América Latina, donde los inversores Ilegaron atraídos por el proceso de transformación que experimentaba la mayor parte de las economías de la región.

Al mismo tiempo que se producía esta transformación económica, se iniciaba un profundo cambio institucional. Los Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) se convirtieron en el principal sostén jurídico en materia de protección y promoción de la lED, Io que permitió divulgar un nuevo sistema arbitral para dirimir casos de disputa entre inversores y países huéspedes: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), que fue cobrando renovado protagonismo. Pese a lo extendido del cambio en lo económico entre los países de la región, la postura que estos asumieron con respecto al ritmo de transformación institucional no fue homogénea. En este sentido, la actitud adoptada por la Argentina puede considerarse como ubicada en un extremo, esto es, de amplia transformación en las reglas, fruto de la firma de numerosos tratados de inversión, la adhesión al CIADI y las modificaciones introducidas por la nueva ley de inversiones extranjeras. En el otro extremo puede ubicarse a Brasil, país que no ratificó ninguno de los acuerdos firmados ni tampoco adhirió al CIADI (tampoco lo hizo México).

Principales problemas de los TBI

Un problema con los TBI se da con la cláusula de ámbito de aplicación, que delimita el término “inversion”. Históricamente, dicho termino sólo incluía aquellas inversiones originadas en el sector real; sin embargo, recientemente su alcance se ha visto incrementado, admitiendo un sin número de conceptos, lo cual ha generado mayores controversias, con relación al reconocimiento de activos intangibles. De esta manera, la mayoría de los acuerdos considera como inversiones a:

- Bienes muebles e inmuebles, asi como cualquier otro derecho real (hipotecas, privilegios, prendas, usufructos y derechos análogos).
- Acciones y otro tipo de participación en sociedades.
- Títulos de créditos directamente relacionados con una inversión específica y todo otro derecho a una prestación contractual que tenga un valor económico.
- Derechos de propiedad intelectual (patentes, procesos técnicos, nombres comerciales, transferencias de conocimientos tecnológicos, etc).
- Concesiones conferidas por ley o por decisiones administrativas o por contratos, incluyendo las concesiones en el sector petrolero.

En el caso argentino, la mayoría de los TBIs adoptaron una concepción amplia del término “inversión”. Así, en función del tratado firmado con Estados Unidos, se protege a los inversionistas independientemente de que estos mantengan o no el control de la sociedad, por lo que el mero tenedor de acciones puede demandar al país si entiende que sus derechos han sido violados

Otro tema conflictivo hace referencia a la definición del concepto de “expropiación”. La expropiación directa es fácil de observar, cosa que no ocurre al momento de clasificar una medida como conducente a una “expropiación indirecta”. Desde una visión amplia los inversores consideran como expropiatoria cualquier medida de política económica introducida por el país receptor que puede influir sobre las inversiones

La indefinición alrededor del concepto de expropiación indirecta ha llevado a que los inversores cuestionen cualquier medida de política económica, social (laboral, protección al consumidor) o ambiental que pueda tomar un gobierno, y que tengan repercusiones negativas en el nivel de retorno del inversionista, o que el inversionista pueda considerar como lesivas a sus intereses. Ante esta situación, los inversores dicen estar frente a una expropiación de tipo sigilosa (creeping expropiation), concepto que termina siendo utilizado ante cualquier intento de cambiar las reglas por parte del país huésped. Por ello, cuando los inversores poseen excesivos derechos, desafían cualquier intento de cambio en la legislación, aun los más insignificantes. De esta forma, ante el temor a ser demandado, el estado no se atreve a regular, problema que bajo la literatura anglosajona se le conoce como "regulatory chill".

Justificación económica

Desde una perspectiva de política económica, la conveniencia de introducir este tipo de esquema se vincula con el planteo de Kydland y Prescott, quienes destacan las ventajas de las reglas por sobre el manejo discrecional. Si se consideran las características distintivas que encierra el concepto de inversión, entonces el mensaje anterior puede considerarse pertinente. A diferencia de los flujos comerciales, la llegada de inversiones presenta importantes consecuencias a futuro, lo que las vuelve mas expuestas al oportunismo del gobierno. Dado que los países receptores pueden alterar (o desconocer) las condiciones prometidas inicialmente una vez que los inversores han realizado la inversión (hundido el capital), estos últimos preferirán no invertir, estableciéndose en aquellos lugares que consideren más creíbles.

Nótese también, que bajo la justificación económica a favor de los TBI subyace implícita una valoración positiva de la IED, no entra en juego ningún análisis de tipo cualitativo sino que se presupone que la misma es beneficiosa para el desarrollo de las economías emergentes, sin realizar ningún análisis de los resultados esperados de la interacción de las variables en juego (que de hecho son varias) que posibilitarían que la inversión que arribe al país receptor sea beneficiosa para el mismo. Al respecto es necesario resaltar que un estudio econométrico realizado recientemente por la UNCTAD para determinar el efecto de los TBIs sobre los flujos de inversión, no encontró ninguna relación causal, mostrando que sólo presentan una débil influencia sobre tales flujos.

Finalmente, dado que las reglas también pueden ser alteradas por el gobierno, se planteaba que la desconfianza de los inversores seguiría vigente, a menos que estos pudieran recurrir a un "árbitro independiente". Puesta en duda la imparcialidad de la justicia local, los inversores demandan que los países en desarrollo" importen" las instituciones necesarias, lo cual abre la puerta a la extraterritorialidad en materia jurídica. De esta forma, el mensaje valida al mecanismo de resolución de disputas, llevando a los países en desarrollo a adherir al CIADI, o bien aceptar algún otro tribunal arbitral a nivel internacional (CNUDMI, ICC; etc), instituciones que, de aquí en más, resolverían las disputas con los inversores extranjeros.

El mecanismo de solución de disputas

Hasta el surgimiento de los TBls, la intromisión del gobierno (del país exportador de capital) fue vista por los inversores como la única alternativa para defender sus derechos en el exterior, dado que para los estados soberanos los inversores foráneos no poseían más derechos que los gozados por los inversores locales

Cuando aparece el CIADI a mediados de los años' 60, el mecanismo de reso-lución de disputas entonces introducido -de estado a estado- fue pensado como un medio para conciliar las posiciones de los estados soberanos con las de los inversores, aunque, en última instancia, las disputas se resolvían a nivel gubernamental.

El nuevo esquema de resolución de disputas permite a los inversionistas extranjeros demandar, en forma directa, al país huésped ante los tribunales arbitrales. En caso de disputa, existe una diversidad de instancias jurídicas donde los inversores pueden acudir, siendo el CIADI el principal ámbito, aunque no el único. Creado en 1965 y dependiente del Banco Mundial, esta institución obtuvo recientemente la adhesión de un vasto conjunto de países latinoamericanos.

Conclusiones

Los problemas que enfrenta la Argentina en su relación con los inversores extranjeros, con más de 40 juicios y un gran número de presentaciones en espera, se origina en el exceso de garantías otorgadas durante la pasada década. Ello permitió a los inversores desafiar las medidas de política económica lanzadas en enero de 2002. De la misma forma en que esta estructura había sido funcional al gobierno en los años '90 en su intento por señalarse, dicho esquema se convierte en el principal escudo de los inversionistas extranjeros en el momento de iniciarse la etapa judicial. Lo anterior permite extraer numerosas enseñanzas. A nivel general, puede destacarse el fuerte sesgo pro inversor que terminó adoptando el esquema institucional vigente. En esta dirección, las principales críticas se vinculan con la amplitud otorgada al concepto de inversión en los diferentes tratados bilaterales firmados en la década del '90, así como a lo difuso del término de expropiación indirecta, que en la práctica debilita seriamente la capacidad de toma de decisiones (en definitiva la soberanía) del gobierno huésped.

Con relación al mecanismo de resolución de disputas entre inversores y estados soberanos, y en particular con referencia al caso argentino, resulta remarcable la facilidad con que los inversores extranjeros pueden iniciar acciones contra los estados huéspedes. En este sentido, los 37 casos que la Argentina tiene pendientes ante el CIADI son testimonio de las fallas de un esquema de arbitraje que otorga excesivas garantías a los inversores y escasa importancia a la calidad de las presentaciones. En este sentido, deben revisarse los costos -en términos de flexibilidad y soberanía- que, independientemente del modelo económico, impone este tipo de esquema en materia de políticas públicas.

Finalmente, debe considerarse la cuestión de la sustentabilidad de las reglas al momento de su adopción, todo tratado internacional -incluso los de carácter bilateral- debe firmarse considerando sus consecuencias futuras, tomando en cuenta que son instrumentos de largo plazo, evaluando no sólo los derechos y beneficios -presentes o futuros- que genera un contrato (o acuerdo), sino, y fundamentalmente, los costos y obligaciones que introduce. Este es el principal problema de consistencia intertemporal que debe considerar más seriamente la Argentina.

Las opiniones volcadas en este post fueron extraídas en buena medida de un paper que aborda profundamente este tema: La Argentina y los tratados bilaterales de inversión: el costo de los compromisos internacionales, de Mortimore y Stanley (2006).

Agrupación Lealtad Camporista

viernes, 16 de octubre de 2009

La selección adversa en la política

La selección adversa se define en economía como un problema de información asimétrica, donde una de las partes intervinientes posee más información que la otra. Este término ha sido extendido al campo de la ciencia política para describir el proceso por el cual los representantes de la sociedad no terminan de cubrir las expectativas de sus representados, dejando la sensación de que cuadros políticos más valiosos podrían ocupar esos lugares.

Esquemáticamente lo que sucede en la política es muy similar al caso presentado por George Akerlof en su análisis del mercado de automóviles. En dicho caso, a un precio dado (p) los vendedores estarían más dispuestos a vender autos en mala condición que autos en buena condición (no sabiendo los compradores diferenciar entre un auto bueno y uno malo, en este punto se basa el concepto de información asimétrica), guardando los automóviles buenos para ellos. Así, como los compradores intuían que los vendedores, a un precio dado, intentarían venderles los autos malos, se retiraban del mercado, deprimiendo el precio, lo que traía como consecuencia que menos autos buenos se ofrecerían al nuevo precio p´< p.

En la política, los autos malos vendrían a estar representados por los políticos de partido o ¨burócratas partidarios ¨, personas que han dedicado su tiempo a la militancia pero que tal vez no representan los aportes más valiosos al partido, en muchos casos, dependientes económicamente de su permanencia en las estructuras partidarias. Los autos buenos, vendrían a estar representados por aquellas personas que, con un similar compromiso político, han desarrollado una actividad por fuera del partido, pero serían un muy buen aporte para el mismo. El precio podría aproximarse a la valoración que hace la sociedad de sus representantes políticos, no pudiendo diferenciar completamente entre buenos y malos políticos. El fin último de los malos políticos es perpetuarse en sus puestos, lo cual les aseguraría la captación de una renta que, con el paso del tiempo, se ha convertido en su único medio de subsistencia.

De esta manera, generan mecanismos de barreras a la entrada de los buenos políticos. Estas barreras (que podrían ser los malos manejos que realizan) deprimen la valoración que la sociedad hace de su dirigencia, ya que perciben que el nivel de la misma se deteriora. Cerrando el circulo vicioso, este deterioro en la apreciación deprime la oferta de buenos políticos, ya que no encuentran incentivos para inmiscuirse en algo tan mal visto, surgiendo clásicos latiguillos como el ¨no te metás ¨ o ¨eso esta todo podrido ¨, provocando -involuntariamente- que lo único que se ofrezca en el mercado de representantes son malos políticos.

Agrupación Lealtad Camporista

jueves, 15 de octubre de 2009

Reforma Tributaria

Una carácterística central del primer gobierno Peronista fue la de impulsar un profundo cambio en la distribución del ingreso. El mismo se consiguió mediante una mejora en la participación de los asalariados en el producto, como también a través de un profundo programa de gasto social dirigido a sectores claves como la educación, la salud y la seguridad social.

De esta manera, a las mejoras obtenidas en la distribución primaria del ingreso, mediante la incorporación de ciudadanos hasta entonces relegados del mercado laboral, se le sumó una distribución secundaria basada en el mencionado gasto social, pero que también se apoyó en una política tributaria que profundizó el gravamen de la renta, el cuál terminó de configurar una distribución secundaria en la cuál el Estado actuaba imprimiéndole un sentido netamente progresivo.

Este sistema impositivo progresivo se derrumbó con el golpe militar de 1976, y hasta la fecha no ha sido recuperado. Actualmente la estructura tributaria argentina presenta un claro sesgo regresivo, asentándose predominantemente sobre impuestos indirectos, entre los que se destaca un impuesto al valor agregado (I.V.A.) con una alícuota muy por encima de la media mundial y sin ningún tipo de exención para bienes esenciales. En contrapartida, el impuesto a las ganancias es de alcance limitado tanto para empresas como para las personas, en parte debido al grado de evasión o elusión que los sectores más pudientes practican. Adicionalmente, en la Argentina no esta gravada la renta financiera ni las ganancias de capital, cuando en países como Chile y Brasil, con un grado de desarrollo similar, si existe este gravamen hace varios años.

Todo lo expuesto nos hace reflexionar en la necesidad de encarar una reforma tributaria profunda. Si existe una herramienta eficaz para conseguir una mejor distribución del ingreso y disminuir la alarmante brecha de ingresos que impera hoy en nuestra sociedad, esa es una revisión y reconfiguración de la política tributaria vigente. Es evidente que esta tarea no estará libre de obstáculos, si la distribución del ingreso ha venido degenerandose a lo largo de las últimas tres décadas es porque existen factores de poder que así lo han querido, pero plantear el debate es un primer paso necesario.

Agrupación Lealtad Camporista

Para un análisis más profundo de la progresividad tributaria en la Argentina recomendamos este trabajo de Jorge Gaggero, del cual en gran medida tomamos las ideas centrales de este post.

jueves, 20 de agosto de 2009

Arrancamos



Somos un grupo de peronistas que entendemos que la construcción de un país requiere de compromiso y participación por parte del conjunto de la sociedad. En este sentido, nuestra aproximación a la política es de largo plazo, evitando oportunismos que desvíen los ejes de nuestra militancia.


Defendemos los principios de justicia social, independencia económica y soberanía política. Soñamos con una nación que pueda insertarse en el mundo de forma equilibrada, de manera que la economía este al servicio del pueblo y no de las grandes corporaciones.


Creemos que el rol de la juventud en este papel es fundamental, pero remarcamos que la misma no puede perder su esencia, esa crítica constructiva al orden establecido que la caracteriza, esa voluntad de plantear los debates necesarios y no ser un simple instrumento manipulado por el poder de turno.


Pensamos que la prioridad de nuestro país esta en el campo social: con niveles obscenos de pobreza e indigencia no podemos caer en el discurso mediocre del avance relativo, sino que debemos luchar por una mejora absoluta y permanente.


La figura de Héctor J. Cámpora representó la defensa de estos ideales, los cuales fueron olvidados y debemos rescatar, para que la política vuelva a compartir valores fundamentales, como son la lealtad a los principios, la honestidad en el accionar y el compromiso hacia la construcción de una Nación para todos los argentinos.


Por todo esto, encontramos necesario abrir nuevos espacios de debate, con la profunda convicción de que debemos recuperar la política para los más necesitados, por los millones de marginados, y para que la misma sea un instrumento eficaz para transformar la realidad.


Agrupación Lealtad Camporista.